Tesis nº VI-TASR-XII-II-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-75
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro54498
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 108
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El 15 de julio de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 187/2003, por virtud del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuyos resolutivos primero y segundo, determinó que no se cobraría multa, cuando el patrón en los términos de los artículos 39 de la Ley del Seguro Social y 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, presentara al Instituto en tiempo y forma, la cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y enterara su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula; asimismo, el órgano emisor determinó que se consideraría satisfecho el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado una prórroga para el pago de la obligación fiscal.- Por tanto, si en el juicio de nulidad, en términos del artículo 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora acredita contar con la autorización de prórroga correspondiente emitida por la autoridad competente, antes de la fecha en que fue notificada la multa, así como haber realizado el pago de las cuotas obrero patronales, su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir del día en que fue presentada la solicitud correspondiente, la Sala del conocimiento debe considerar el pago como espontáneo y en su caso, declarar la nulidad de la cédula de liquidación, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento...

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