Tesis nº V-P-2aS-819 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2008

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 143
 
 Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-819

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-819

ACTA CIRCUNSTANCIADA U OFICIO DE HECHOS U OMISIONES DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE INMEDIATO AL INTERESADO, UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD CONOCE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL"; estableció que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, la práctica del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías se encuentra regido por el principio de inmediatez, conforme al cual si al realizar el acto material del reconocimiento, la autoridad aduanera advierte alguna irregularidad, en ese momento debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho aduanal, habiendo razonado que de lo contrario se dejaría en estado de inseguridad al interesado, quien al haber sido objeto de un reconocimiento aduanero y haberse observado irregularidades, no sabría cuándo la autoridad levantaría el acta respectiva y con ello el inicio del procedimiento aduanero, lo que significaría dejar al arbitrio de la autoridad la fecha de emisión del acta de hechos y omisiones en la que se manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las presuntas irregularidades. Por tanto, si en el despacho aduanero, la autoridad consideró estar en presencia de mercancías de difícil identificación, haciendo imposible el levantamiento del acta de hechos u omisiones a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera; no por ello puede dejarse de lado que el reconocimiento aduanero continúa regido...

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