Tesis nº V-TASR-XII-II-3054 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 228
 Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-3054

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XII-II-3054

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE IMPONERLA TOMANDO COMO HECHO GENERADOR DE LA MISMA, LA OMISIÓN EN EL ENTERO DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Tomando en cuenta que en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ésta es una contribución cuyo cálculo corresponde exclusivamente a la duración de un ejercicio fiscal y que regularmente comprende un año calendario, es ilegal que la autoridad auditora imponga multas considerando que el actor no enteró la contribución de impuesto sobre la renta, respecto de un periodo menor al ejercicio fiscal, pues en tal caso, no se surte la hipótesis normativa del artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que establece la imposición de una sanción respecto de la omisión total o parcial en el pago de una contribución, porque el impuesto sobre la renta, sólo nace a la vida jurídica cuando ha transcurrido un año calendario, pues en ese momento el contribuyente ya cuenta con todos los elementos para el cálculo del mismo y, por lo tanto, no se puede considerar que la omisión de efectuar pagos provisionales se ubique en la...

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