Tesis nº V-TASR-XXXVI-3084 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 259
 Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXVI-3084

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXVI-3084

BIENES INEMBARGABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 157, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SUPUESTO EN QUE NO SE ACREDITA TAL CARÁCTER.-

Por disposición del artículo 157, fracción I del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo, el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; no obstante, el legislador fue omiso en delimitar qué habrá de entenderse por "lecho cotidiano"; elemento que tampoco se encuentra definido en la legislación de aplicación supletoria en la materia y que resulta de vital importancia delimitar, pues precisamente de su naturaleza dependerá el determinar si los bienes embargados son propios o no del lecho cotidiano; al respecto, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, vigésima segunda edición, año 2001, editorial Espasa, tomo 2, página 1358, debe entenderse por el término "lecho": cama (II armazón para que las personas se acuesten); y por el diverso "cotidiano", la misma fuente bibliográfica, en su tomo 1, página 676, lo define como: diario. Por lo tanto, de la interpretación integral de las dos definiciones antes aludidas, podemos considerar al lecho cotidiano como la cama o lugar destinado al descanso diario de la persona, lo que permite advertir la intención del legislador de asegurar el mínimo de condiciones en las que debe desenvolverse la vida para que sea compatible con la dignidad humana. Por otra parte, en la fracción II, del citado cardinal, que prevé que se encuentran exceptuados de embargo los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares; al respecto, debe puntualizarse que en las fracciones III a XII, del mismo artículo, se establecen de forma expresa diversos bienes exceptuados de embargo, como son aquellos necesarios para la realización de la actividad económica del contribuyente, los sueldos, pensiones, entre otros; lo que permite vislumbrar que los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, previstos por la citada fracción II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR