Tesis nº V-TASR-XVI-3072 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2008

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 247
 Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-3072

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

V-TASR-XVI-3072

PRUEBA DE INFORMES.- ES ADMISIBLE EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE REFIERA A HECHOS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DE LA AUTORIDAD Y NO IMPLIQUEN UNA CONFESIN DE ÉSTA MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.-

De una interpretación armónica al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que en el juicio de nulidad son admisibles toda clase de pruebas, salvo las de dos tipos: la rendición de informes y la confesión de autoridades mediante absolución de posiciones. Siendo que la primera de ellas, admite una excepción, que se presenta, cuando el informe que se limite a hechos que consten en documentos que obren en poder de la autoridad; lo cual significa que la rendición de informes debe, primero, referirse a hechos que estén relatados en documentos que tenga la autoridad en sus archivos, y no en los de otra; y segundo que no debe implicar que la autoridad demandada conteste cuestionamientos hechos por la oferente, que no consten en documentos que tenga ella, porque si respecto de lo que se pide, (el informe no está plasmado en proveídos que tenga la autoridad (ni en los de ninguna otra), entonces eso significa que se estaría planteando la confesión de la autoridad a través de la...

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