Circular F-11.1.3, por la que se sustituyen diversas hojas de las bases y formatos para la presentación de estados financieros de las instituciones de fianzas

Fecha de disposición03 Mayo 2000
Fecha de publicación03 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-11.1.3, por la que se sustituyen diversas hojas de las bases y formatos para la presentación de estados financieros de las instituciones de fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-11.1.3

Asunto: Estados financieros.- Bases y formatos para su presentación. Sustitución de diversas hojas que se indican.

A las instituciones de fianzas:

Con fundamento en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, mediante la emisión de la Circular F-11.1.1 del 26 de enero de 2000, esta Comisión estableció las Reglas de Agrupación de las cuentas del Catálogo de Cuentas Unificado, para la elaboración del balance general y estado de resultados conforme a los formatos que se anexaron en la misma circular, así como los formatos del estado de cambios en la situación financiera y del estado de variaciones en el capital contable, referidos a la información financiera a partir del cuarto trimestre de 1999.

Con motivo de las últimas adecuaciones efectuadas al Catálogo de Cuentas Unificado, resulta necesario actualizar la información descrita en el párrafo anterior, por lo que adjunto a la presente Circular se acompañan las hojas que sustituyen a las equivalentes respecto al formato del balance general y la parte de las Reglas de Agrupación que se afectan.

Las modificaciones efectuadas consisten en la incorporación de las cuentas 7503.-, 7504.-, 8503.- y 8504.- Relativas al registro de las Reclamaciones Contingentes (Reclamaciones Pendientes de Integración y Contingencias en Litigio), que se reflejan en el balance general dentro del rubro 855 Reclamaciones Contingentes, así como la inclusión del texto al pie del mismo balance, referido al registro de tales operaciones.

Los cambios realizados deberán considerarse a partir de la presentación de los estados financieros del primer trimestre de 2000, por lo que esas instituciones deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las...

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