Circular S-16.1.9, mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado
Fecha de disposición | 16 Junio 2004 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-16.1.9, mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-16.1.9
Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Esta Comisión con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a esas Instituciones y Sociedades, dado a conocer mediante la Circular S-16.1 del 8 de agosto de 2002, y sus actualizaciones contenidas en las circulares S-16.1.5 del 22 de octubre de 2002, y S-16.1.7 del 8 de diciembre de 2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de agosto y 5 de noviembre de 2002 y 31 de diciembre de 2003 respectivamente.
En esa virtud, se remiten las hojas números 5 a 7, 16, 22, 23, 26, 38, 39, 51, 52, 54, 72, 73, 90 y 91 que se sustituyen para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del segundo trimestre de 2004, por lo que esas instituciones y sociedades deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.
Los cambios realizados consisten en la incorporación de las cuentas y subcuentas para el registro de los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de las reservas de riesgos en curso, los siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no comunicaron valuación, así como el registro de inversiones en valores extranjeros y la adecuación de algunos textos.
Para una mejor identificación de las modificaciones contenidas, se adjunta cuadro resumen de los cambios realizados al mencionado Catálogo.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de mayo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXOS
| |
Catálogo de Cuentas Unificado. | |
MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DEL 2o. TRIMESTRE DE 2004. | |
RUBRO | CONCEPTO |
1101.- INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES | |
Se modifica texto | |
1102.- INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, CON TASA | |
CONOCIDA | |
Se modifica texto | |
1103.- INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE RENTA | |
VARIABLE | |
Se modifica texto | |
1104.- INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES | |
19.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación | Se adiciona |
20.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
21.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación | Se adiciona |
22.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
1105.- DEUDORES POR INTERESES DE VALORES | |
10.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación | Se adiciona |
11.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
1106.- INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS | Se adiciona |
01.- De Títulos de Deuda, para Financiar la Operación | Se adiciona |
02.- De Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
03.- De Títulos de Capital, para Financiar la Operación | Se adiciona |
04.- De Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
1706.- PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES | |
09.- Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Seguro Directo | Se adiciona |
10.- Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Reaseguro Tomado | Se adiciona |
2101.- RESERVA MATEMATICA | |
05.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo | Se adiciona |
06.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible | Se adiciona |
07.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
08.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible | Se adiciona |
09.- Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas | Se adiciona |
2102.- RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES | Cambia Nombre |
02.- Extra Primas Seguro Directo | Se elimina |
04.- Extra Primas Reaseguro Tomado | Se elimina |
08.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo | Se adiciona |
09.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible | Se adiciona |
10.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Otros Seguros | Se adiciona |
11.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
12.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible | Se adiciona |
13.- Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros | Se adiciona |
14.- Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas | Se adiciona |
2103.- RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA CON TEMPORALIDAD MENOR O | |
IGUAL A UN AÑO | Cambia Nombre |
04.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo | Se adiciona |
05.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible | Se adiciona |
06.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
07.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible | Se adiciona |
2104.- RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES | |
Y DAÑOS | Se elimina |
01.- a 04.- | Se elimina |
2106.- RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES | |
03.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo | Se adiciona |
04.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
2107.- RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS | |
03.- Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo | Se adiciona |
04.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
2135.- RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION | Se adiciona |
01.- Constituidas por la Institución, del Seguro Directo | Se adiciona |
02.- Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado | Se adiciona |
3101.- DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES | |
19.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación | Se adiciona |
20.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
21.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación | Se adiciona |
22.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Conservar a Vencimiento | Se adiciona |
5201.- AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO | |
07.- Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Directo | Se adiciona |
08.- Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Flexible | Se adiciona |
09.- Ajuste por Insuficiencia, por Otros Seguros | Se adiciona |
10.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo | Se adiciona |
11.- Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible | Se adiciona |
12.- Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros | Se adiciona |
13.- Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas | Se adiciona |
5215.- AJUSTE A LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION | Se adiciona |
01.- Del Seguro Directo | Se adiciona |
02.- Del Reaseguro Tomado | Se adiciona |
5603.- PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES | |
05.- De Valores Extranjeros | Se adiciona |
5604.- PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES | |
10.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda | Se adiciona |
11.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital | Se adiciona |
6616.- UTILIDAD POR VALUACION DE INVERSIONES | |
07.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda | Se adiciona |
08.- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital | Se adiciona |
6617.- UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACION | |
04.- De Valores Extranjeros | Se adiciona |
6623.- INTERESES SOBRE VALORES EXTRANJEROS | Se adiciona |
ACTIVO
Grupo: VALORES.
1101 INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.
CFHPS--01--Para Financiar la Operación.- -NEO
CFHPS--02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondientes; y las disposiciones vigentes aplicables.
====› CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1102 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, CON TASA CONOCIDA.
CFHPS--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--04--Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPS--05--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPS--06--Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores con tasa conocida, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 56, 57, 61 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 40 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas, Capital Mínimo de Garantía y Requerimiento Mínimo de Capital Base de...
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