Reformas, adiciones y derogaciones a las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Fecha de disposición | 10 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | PETROLEOS MEXICANOS |
Sección | SEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PETROLEOS MEXICANOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 19, FRACCION IV, INCISO "J", 51 Y 53 DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS, EMITE LAS SIGUIENTES:
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV y V; 55, párrafos primero y segundo; 57, incisos "c" y "v"; 60, fracción I; 75, fracción IV; 78, inciso "d"; 81, fracciones I, II y III; 83 y 84, fracción III, así como la denominación de la sección b) de la PARTE VII. DE LOS CONTRATOS; se ADICIONAN los artículos 2, con una fracción VI; 55, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como sexto; 70, con un último párrafo; 78, con un último párrafo, y 81, con una fracción IV, y se DEROGA el artículo 71, en su último párrafo, todos de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme lo siguiente:
ARTICULO 2.- ...
I. a III. ...
IV. Licitante. Persona que participa en el procedimiento de licitación;
V. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, y
VI. Modelo Económico.- Es una herramienta de gestión, que abstrae y emplea variables y relaciones lógicas entre ellas, a utilizar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la planeación, programación y ejecución de los contratos, con el fin de generar, mantener o incrementar valor para Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios. El modelo económico atenderá las características de cada contrato y debe ser congruente con el proyecto de inversión de la Entidad para favorecer el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, por lo tanto será la base para determinar los alcances de la contratación, la cual se ajustará a las disposiciones establecidas en el marco jurídico de los hidrocarburos.
ARTICULO 55.-
En cumplimiento a los artículos 53 fracción VI, 60 fracción IV y 61 de la Ley; 6o. de la Ley Reglamentaria y 62 del Reglamento, para efectos de determinar las remuneraciones y, en su caso, el...
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