Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición12 Febrero 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE03/2002.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 29 de mayo de 1997, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, Previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año.

  2. - Con fecha 20 de marzo del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifican los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal Electoral.

  3. - En sesión del Consejo General de fecha 27 de abril del 2000, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral manifestó su conformidad para recibir apoyo de la Comisión de Reglamentos para analizar lo relativo a las modificaciones a los lineamientos citados.

  4. - El Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, aprobó el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. - En el punto cuarto del acuerdo por el que se aprobó el instrumento citado en el antecedente anterior, se estableció que la Junta General Ejecutiva contaría con treinta días hábiles para aprobar los Lineamientos respectivos, contados a partir de la aprobación de dicho acuerdo.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. De igual forma, dicho dispositivo constitucional establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

  2. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Fundamental, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  3. Que en términos del artículo 17 constitucional, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; igualmente este numeral dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

  4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que con base en el artículo 85 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  6. Que el numeral 86 del Código Comicial Federal, establece que la Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes.

  7. Que el inciso l), del párrafo 1 del dispositivo y cuerpo legal citado en el considerando que antecede, establece, entre otras atribuciones de la Junta General Ejecutiva, la de integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece la ley de la materia.

  8. Que conforme a los incisos b) y m), del párrafo 1, del referido artículo 86 del Código Electoral Federal, corresponde a este órgano colegiado fijar los procedimientos administrativos, así como dar cumplimiento a las demás atribuciones que le encomienden el Código de la materia, el Consejo General o su Presidente.

  9. Que las atribuciones de la Junta General Ejecutiva en materia de quejas administrativas están relacionadas con las conferidas al Consejo General del Instituto Federal Electoral en los incisos w) y z) del párrafo 1, del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Que el artículo 87 del citado Código Comicial Federal señala que el Secretario Ejecutivo coordinará la Junta General Ejecutiva, conduciendo la administración y supervisando el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

  11. Que el numeral 89, párrafo 1, inciso ll) del citado Código Electoral determina como atribución del Secretario Ejecutivo, la de actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva.

  12. Que el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula las faltas administrativas y las sanciones que le corresponde conocer al Instituto Federal Electoral a través de la Junta General Ejecutiva.

  13. Que los artículos 264 al 272 de la legislación comicial referida, establecen los supuestos en que el Instituto Federal Electoral puede conocer respecto de conductas cometidas por: observadores electorales; organizaciones de observadores; autoridades federales, estatales y municipales; funcionarios electorales; notarios públicos; extranjeros; ministros de culto religioso; asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; partidos políticos y agrupaciones políticas.

  14. Que en diversas sesiones del Consejo General efectuadas durante el año próximo pasado, se han vertido distintas opiniones sobre la posibilidad de emprender una reforma a los actuales Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, generando un consenso entre sus integrantes en el sentido de que dichos Lineamientos deben ajustarse en virtud de que han generado en la práctica diversas controversias respecto de su aplicación.

  15. Que un sistema electoral es eficiente si cumple los fines para los que fue creado...

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