Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el segundo periodo vacacional 2008

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 7 del Reglamento Interior de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores y Décimo Séptimo de los "Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, asà como en su resolución y notificación y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección", y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artÃculo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como dÃas inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo establecido por el artÃculo 75 de las Condiciones Generales de Trabajo de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez dÃas laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen;

Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, se consideran inhábiles, entre otros, los correspondientes al periodo vacacional de fin de año del gobierno federal; el cual será dado a conocer en el sitio de Internet del Sistema de Solicitudes de Información (SISI);

Que de acuerdo con los ordenamientos jurÃdicos antes citados, las dependencias y entidades deberán tomar las medidas pertinentes para recibir solicitudes en dÃas considerados como inhábiles conforme a los calendarios en que suspendan labores y que establezcan ellas mismas, y

Que en virtud de que conforme al calendario oficial de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores, el segundo periodo vacacional general comprende del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, he tenido a bien...

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