Acuerdo por el que se establece la suspensión de labores por días inhábiles de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSION DE LABORES POR DIAS INHABILES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 12, 15, 16, 59, 79, 85, fracciones I, XII y XXII, y demás relativos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación;

Que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las atribuciones a cargo de la entidad de fiscalización superior de la Federación;

Que la Auditoría Superior de la Federación, es la entidad de fiscalización superior de la Federación, con las atribuciones y funciones encomendadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos jurídicos aplicables, la que para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen, contará con unidades administrativas y servidores públicos adscritos a las mismas;

Que el artículo 59 de la Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, los domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, así como del servicio que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación, se declaran como días no...

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