Acuerdo del Tribunal en Pleno por el que se establecen los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2003

Fecha de disposición13 Diciembre 2002
Fecha de publicación13 Diciembre 2002
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal en Pleno por el que se establecen los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorios los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SEGUNDO.- Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescribe que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 38 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, se considera día de descanso, el 5 de abril, Día del Trabajador del Tribunal.

QUINTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 163 establece que, en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

SEXTO.- Que el Calendario Oficial, en su artículo segundo determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de...

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