Acuerdo por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales

Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Fecha de publicación26 Diciembre 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Registro Agrario Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2005 AL 4 DE ENERO DE 2006 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

FLORENCIO SALAZAR ADAME, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 4o., 5o. fracciones XVI y XXVI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y los departamentos administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

Que el Registro Agrario Nacional es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios...

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