Acuerdo por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo que se indica

Fecha de disposición08 Diciembre 2011
Fecha de publicación08 Diciembre 2011
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ANA CARLA MARTINEZ GAMBA, Directora General Adjunta de los Servicios de Apoyo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ausencia del Director General, conforme a los artículos 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso b) y 6o. primer párrafo del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 4o., 5o. fracción III, inciso b) y 42 de su Estatuto Orgánico; y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 4o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de la materia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso; la publicación de nombres comerciales, así como sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación e infracción, y demás que le otorga la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento;

Que dichos trámites y servicios están sujetos a plazos que tanto la autoridad como los particulares deben atender;

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de no entorpecer las labores del Instituto durante el segundo periodo vacacional de sus trabajadores, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

ARTICULO 1o

Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2011, para reanudarse el lunes 2 de enero de 2012.

ARTICULO 2o

Los días comprendidos en...

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