Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, no deben contarse los inhábiles;

Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y

Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, y siendo necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

ARTICULO 1

Se suspenden las labores de la Secretaría de Economía, del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, para reanudarse el 7 de enero del mismo año.

ARTICULO 2

Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia en el artículo que antecede, por lo que en ese periodo no correrán los...

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