Acuerdo del Tribunal en Pleno del dos de octubre de dos mil siete, por el que se suspenden labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día doce de octubre de dos mil siete   

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal en Pleno del dos de octubre de dos mil siete, por el que se suspenden labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día doce de octubre de dos mil siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del cinco de diciembre de dos mil seis, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil siete, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.

TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores el día doce de octubre del año en curso, durante el cual no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín...

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