Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2007 |
Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción X, 33, fracción VIII, y 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 3, fracciones I, VII y IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Que derivado de los recientes ajustes de precios en los mercados internacionales, se han registrado incrementos importantes en el costo de insumos fundamentales para el desarrollo de la economía nacional;
Que estos incrementos han repercutido negativamente en el mercado interno ocasionando, en algunos casos, aumentos en los precios de productos de consumo básico para las familias mexicanas, lo que constituye una preocupación para el Gobierno Federal;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Estado funciones exclusivas en áreas estratégicas como la producción y suministro de energía eléctrica, petróleo e hidrocarburos, entre otras;
Que es decisión del Ejecutivo Federal emprender las acciones que resulten conducentes para aminorar el impacto del citado incremento de los precios internacionales, y
Que para la obtención del propósito antes señalado, es decisión del Poder Ejecutivo Federal a mi cargo, que los precios y tarifas de energía eléctrica para uso residencial, gasolina magna, diesel y gas licuado de petróleo, que se ofrecen a la población de nuestro país, mantengan sus niveles actuales, esto es, sin aumento alguno, en lo que resta del año dos mil siete, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o.- Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, así como a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten las medidas necesarias para suspender los mecanismos de actualización periódica y aumento de tarifas o precios de los siguientes energéticos producidos o distribuidos por el Estado en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Energía eléctrica para uso residencial;
II...
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