ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL A SUSCRIBIR EL INSTRUMENTO LEGAL PARA EL DISFRUTE DE LOS TIEMPOS DE ESTADO EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA PROMOVER LA CULTURA DEMOCRATICA.

Pág. 844 PERIODICO OFICIAL 14 de mayo de 2004
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO
CASANOVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA
CARDENAS MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO, QUE AUTORIZA AL
DIRECTOR GENERAL A SUSCRIBIR EL INSTRUMEN-
TO LEGAL PARA EL DISFRUTE DE LOS TIEMPOS DE
ESTADO EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA
PROMOVER LA CULTURA DEMOCRATICA.
A N T E C E D E N T E S:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 10 de diciembre de 1999, se publican
las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
las que por disposición del artículo tercero transitorio de
dichas reformas, inician su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”.
III.- En fecha 30 de agosto de 2002 se publica la
ley que reforma el artículo 10 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, disposición vigente a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
IV.- En fecha 27 de septiembre de 2002, se publi-
ca en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la ley que reforma, deroga y adicio-
na diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, vigente a partir del día siguiente de su
publicación.
V.- Por mandato del ordenamiento a que se refie-
ren los antecedentes anteriores, se crea el Instituto Elec-
toral de Querétaro, organismo público permanente, dota-
do de autonomía constitucional, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la prepa-
ración, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
estatales.
VI.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene su
domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones
en todo el territorio del mismo, contando con órganos de
dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a)
Consejo General; b) Dirección General; c) Consejos
Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directi-
vas de Casilla.
VII.- El Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, es el órgano superior de dirección del Institu-
to, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposi-
ciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad,
equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las activi-
dades de los órganos electorales.
C O N S I D E R A N D O S:
1.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 13 consa-
gra: “La soberanía del Estado de Querétaro Arteaga
reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste
emana el poder público, que se instituye para su benefi-
cio. Los ciudadanos ejercerán sus derechos políticos
electorales a través de los partidos políticos y mediante
los procesos electorales... Los partidos políticos naciona-
les y estatales con registro tendrán derecho a participar
en las elecciones estatales y municipales, en los términos
que dispongan las leyes...”.
2.- Que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 15 previe-
ne: “ la organización de las elecciones locales es una
función que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro...
será autoridad en la materia, autónomo en su funciona-
miento, independiente en sus decisiones y profesional en
su desempeño...”.
3.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en su artículo 58 establece: “La organización, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales estatal y municipa-
les es una función pública que se realiza a través de un
organismo público, autónomo, permanente, con persona-
lidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto
Electoral de Querétaro, en cuya integración participan los
ciudadanos y los partidos políticos, en los términos que
ordena esta Ley.”
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro
en su artículo 59, señala: “Son fines del Instituto Electoral
de Querétaro:” y en sus fracciones I y V cita: “Contribuir
al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos de
Querétaro; y promover el fortalecimiento de la cultura
política y democrática de la sociedad queretana.”

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