Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se autoriza al Director General del Instituto, a suscribir Convenio de colaboración con el Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Pág. 6336 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2012
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como:
a) COMISIÓN: Comisión Transitoria para la participación del Instituto Electoral de Querétaro en la Organización de
Debates entre Candidatos a Cargos de Elección Popular.
b) CONSEJO GENERAL: Consejo General del Instituto.
c) INSTITUTO: Instituto Electoral de Querétaro.
d) LEY: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
e) PRESIDENTE: Presidente de la Comisión.
f) REPRESENTANTE: Representante propietario o suplente de un partido político o coalición ante el Consejo General del
Instituto.
g) SECRETARIO TÉCNICO: Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral.
h) DEBATE O DEBATES: Acto público mediante el cual las candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección
popular exponen y contrastan sus propuestas, plataformas electorales y planteamientos sobre temas de interés social y
político, a fin de difundirlos.
i) MODERADOR: Persona encargada de conducir un debate.
j) ORGANIZADOR: Institución u organización, pública o privada, que convoca y desarrolla un de bate.
k) PARTICIPANTE O PARTICIPANTES: Candidata o candidato a un mismo cargo de elección popular que ha aceptado
presentarse en un debate
l) FUERZA O FUERZAS POLÍTICAS: Partido político o coalición con registro ante el Instituto.
m) REGLAMENTO: Reglamento de la Comisión.
n) REGLAS: Las disposiciones del Título II del Reglamento.
o) VOCALES: Vocales de la Comisión
Artículo 3. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión, así como para los
organizadores y participantes.
En su ejecución, se aplicarán supletoriamente la Ley, así como la Ley de Medios de Impugnación en Materia E lectoral del
Estado de Querétaro, y el Reglamento Interior del Instituto.
Capítulo II
De la Comisión
Sección Primera
Integración y atribuciones
Artículo 4. La Comisión se conformará de la siguiente manera:
I. Los Consejeros Electorales nombrados por el Consejo General, quienes contarán con voz y voto; y los demás
Consejeros Electorales integrantes del Consejo General únicamente con voz;
II. Los representantes, quienes contarán con voz;
III. El Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral, como Secretario Técnico, con voz informativa.
Artículo 5. La Comisión iniciará sus funciones a partir de su primera sesión, y se extinguirá una vez que el Consejo Ge neral
haya resuelto sobre su informe final.
Artículo 6. La Comisión sesionará en el domicilio oficial sede del Instituto.
Artículo 7. Corresponde al Presidente:
I. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión;
II. Pasar lista y declarar la existencia del quórum;
III. Decretar recesos por el tiempo que considere necesario;
IV. Hacer guardar el orden durante el desarrollo de las sesiones;
V. Reconvenir a quien haga uso de la palabra para que se circunscriba al punto en discusión;
VI. Proponer el aplazamiento de la discusión de algún punto;
VII. Declarar agotada la discusión de un tema;
VIII. Procurar el consenso en las decisiones de la Comisión;
IX. Ejercer en caso de empate el voto de calidad;

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