Supuestos que deben cumplir las enajenaciones de bienes para estar gravadas por la LIVA y por ende tener la obligación de pagar el impuesto
Autor | E. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin |
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente Chile
Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA
No
COMENTARIOS
Para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío.
Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no está gravada por la LIVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagar el impuesto.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
México cuya intención es introducirlo a territorio nacional, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente Colombia
Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA
No
COMENTARIOS
Como lo señalamos en el caso anterior, para que la venta de un bien tangible se encuentre gravada por la LIVA, el bien enajenado debe encontrarse en México al efectuar su envío al adquirente, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que éste se encontraba en el extranjero antes de efectuar su envío (véanse comentarios del caso 1).
Ahora bien, aun cuando la operación descrita no esté sujeta al pago del IVA conforme a las disposiciones aplicables a la enajenación de bienes, como el adquirente desea introducir a territorio nacional el bien, éste deberá pagar el IVA conforme a las reglas aplicables a la importación de bienes contenidas en el capítulo V de la ley de dicho impuesto, tema que trataremos en capítulos posteriores.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien Holanda
Se requiere de envío para que el enajenante entregue el bien al adquirente No
Se efectuó ya la entrega material del bien Sí
Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas Sí
RESPUESTAS
1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación?
No
2o. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA
No
COMENTARIOS
Este tipo de operaciones no están gravadas por la LIVA, ya que al no haber envío para que la enajenación se considere realizada en México, la entrega material del bien debió haberse efectuado en territorio nacional, hecho que no se cumple y lógicamente si la operación no está gravada, tampoco debe pagarse el impuesto en la misma.
REFERENCIA
Arts. 1o. y 10.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACION
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien México
Se requiere de envío para que el enajenante entregue el bien al adquirente No
Se efectuó ya la entrega...
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