Acuerdo por el que se suprimen diversos Sistemas de Datos Personales de la Delegación Tlalpan

Maricela Contreras Julián, Jefa Delegacional en Tlalpan, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 tercer párrafo, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción XIV, 37 y 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 6 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; en el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013, emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y en el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

I.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (en adelante LPDPDF) corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales (en adelante SDP) en el ámbito de competencia.

II.- Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la LPDPDF la integración, tratamiento y tutela de los SDP están a cargo de los entes públicos y que su creación, modificación o supresión de los SDP deben publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (en adelante GODF).

III.- Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal (en adelante Lineamientos) establece como obligación para todos los entes públicos que la creación, modificación o supresión de los SDP sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la GODF.

IV.- Que el numeral 9 de los Lineamientos establece que en caso de que el titular del ente público o el responsable del sistema de datos personales determine la supresión de un sistema de datos personales se deberá llevar a cabo la publicación del acuerdo respectivo en la GODF, misma que debe ser notificada al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (en adelante InfoDF) dentro de los 10 días hábiles siguientes, a efecto de que se proceda a la supresión del sistema de datos personales correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (en adelante RESDP), habilitado por el InfoDF.

V.- Que el 10 de mayo de 2010 fueron inscritos en el RESDP los SDP identificados como: "Programas delegacionales de apoyo MYPES" (con folio de registro 0414002820307100510), "Programa de Proyectos Estratégicos de Desarrollo y Fomento Económico Delegacional" (con folio de registro 0414002890307100510) y "Programa delegacional de fomento al empleo" (con folio de registro

0414002900307100510).

VI.- Que los SDP referidos en el considerando inmediato anterior son considerados preexistentes a la entrada en vigor de la LPDPDF, por lo que en atención al principio de no retroactividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados...

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