Aviso mediante el cual se suprime el Sistema de Datos Personales del Programa por una Cultura de Noviolencia y Buen Trato en la Comunidad Educativa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 18 de octubre de 2011

S ECRETARÍA DE E DUCACIÓN DEL D ISTRITO F EDERAL

DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, Secretaria de Educación del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6, fracción II, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafo primero, 3 fracción VIII, 15 fracción XIX y 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 fracción X de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 4 fracciones II, V, VII, XV, XVIII, 8, 10, 12 fracciones V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1°, 2 párrafos tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 4, 5, 6, 7 fracción I y III, 9, 19, 22, y 32, de la Ley Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales1, 3 fracciones XXI y XXII, 6, 9 , 18 y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y

C ONSIDERANDO

  1. - Que la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, por lo tanto un ente público obligado al cumplimiento de las normas en materia de transparencia y protección de datos personales, en los términos de las leyes reglamentarias.

  2. - Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación, o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de su competencia y que éstos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. - Que en apego al artículo 19 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, que señala que los sistemas de datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, deberán ser suprimidos una vez que concluyan los plazos de conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines por los cuales fueron recabados, tengo a bien expedir el siguiente:

A VISO MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIME EL S ISTEMA DE D ATOS P ERSONALES DEL P ROGRAMA POR UNA C ULTURA DE N OVIOLENCIA Y

B UEN T RATO EN LA C OMUNIDAD E DUCATIVA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2011.

PRIMERO.- En...

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