Acuerdo mediante el cual se suprime la Junta Especial número 13 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y se modifica la competencia de la Junta Especial número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal

Fecha de disposición07 Mayo 2003
Fecha de publicación07 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se suprime la Junta Especial número 13 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y se modifica la competencia de la Junta Especial número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 606 de la Ley Federal del Trabajo; 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción VII del Reglamento Interior de la dependencia a mi cargo, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;

Que el volumen de conflictos y asuntos laborales presentados ante la Junta Especial número 13, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, en comparación con los que se presentan ante las demás Juntas Especiales que conforman la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, justifica la conveniencia de suprimirla;

Que con el propósito de equilibrar las cargas de trabajo conforme a los recursos con que cuenta el Tribunal, se ha estimado pertinente que la Junta Especial número 10, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal asuma la competencia de los asuntos y conflictos que actualmente se tramitan ante dicha Junta Especial número 13, y

Que en tal virtud, los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta Especial número 13, integrarán la Junta Especial número 10, únicamente en lo que concierne a los asuntos que se transfieren de la Junta Especial número 13 a la Junta Especial número 10, por lo que dicha representación subsistirá por todo el tiempo que comprende la Convocatoria mediante la cual resultaron electos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2000, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIME LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 13 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Y SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 10 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE...

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