Declaratoria mediante la cual se suprime la zona federal del cauce del Arroyo El Aguajito, en la ciudad de Ensenada del Estado de Baja California

Fecha de disposición10 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 32 Bis fracciones XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, IX, XI, XII, XLVII, 4, 9 párrafos primero y segundo, fracciones I, VI, XVII y XXXV, XXXVI, XXXVIII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 113 fracciones III y IV, 113 BIS 1 y 117 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 173 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 1, 2, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

CONSIDERANDO

Que el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala las características de los cuerpos de agua que son considerados como propiedad nacional.

Que las aguas del arroyo El Aguajito, localizado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California cumplen con las características requeridas por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que son consideradas propiedad nacional, además de que al respecto se expidió "Declaratoria No. 5/82 por la que se declaran Propiedad Nacional las aguas de los Arroyos Doña Petra y El Aguajito, en el Municipio de Ensenada, B.C." de fecha 8 de febrero de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1982.

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Naciones establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Como consecuencia, la administración de los cauces de las corrientes de aguas nacionales, de sus riberas o zonas federales, corresponde a la Comisión Nacional del Agua.

Que el artículo 117 de la Ley de Aguas Nacionales señala que el Ejecutivo Federal por sí o a través de la Comisión Nacional del Agua, puede reducir o suprimir mediante declaratoria, la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

Que el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, solicitó al Ciudadano Director General de esta Comisión Nacional del Agua, como lo establece el artículo 117 de la Ley de Aguas Nacionales, se supriman para su desincorporación y entrega al Gobierno de la citada entidad federativa, los terrenos de la zona federal del cauce del arroyo El Aguajito, en el tramo que se localiza y colinda con las colonias Piedras Negras, Reforma y Ampliación Revolución y los Fraccionamientos Revolución y Munguía, en la ciudad de Ensenada, Baja California, comprendido del kilómetro 0+100 en el Puente de la Avenida Reforma hasta el kilómetro 2+500, con una superficie en su margen derecha de 24,057.925 metros cuadrados y en su margen izquierda de 20,576.736 metros cuadrados con un total de 44,634.661 metros cuadrados, cuya descripción topográfica para cada una de ellas es la siguiente:

En su margen derecha, en el tramo comprendido del kilómetro 0+000 en el Puente de la Avenida Reforma hasta el kilómetro 2+500 aguas arriba y que colinda con las colonias Piedras Negras y Ampliación Revolución y los Fraccionamientos Revolución y Jesús Munguía en el tramo urbano de la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, se tiene:

Descripción del polígono S-1 que envuelve la franja de supresión de la zona federal del Arroyo "El Aguajito", margen derecha, con una superficie de 24,057.925 metros cuadrados

LADO RUMBO DISTANCIA (metros) Vértice COORDENADAS
EST. P.V. Y X
542 3,526,149.6828 537,080.1753
542 543 N 69°57'22.69" E 24.491 543 3,526,158.0768 537,103.1829
543 544 N 77°59'22.87" E 281.486 544 3,526,216.6507 537,378.5076
544 545 N 48°00'49.62" E 113.346 545 3,526,292.4738 537,462.7585
545 546 N 54°55'46.36" E 56.343 546 3,526,324.8473 537,508.8719
546 547 N 60°41'39.42" E 64.845 547 3,526,356.5869 537,565.4179
547 548 N 61°01'20.58" E 48.143 548 3,526,379.9107 537,607.5339
548 549 N 55°37'35.89" E 28.834 549 3,526,396.1901 537,631.3331
549 550 N 83°45'41.75" E 235.405 550 3,526,421.7705 537,865.3440
550 551 S 65°59'29.75" E 172.491 551 3,526,351.5892 538,022.9117
551 552 N 89°37'03.92"E 139.054 552 3,526,352.5169 538,161.9627
552 553 S 78°50'45.15" E 127.242 553 3,526,327.9021 538,286.8011
553 554 S 24°11'04.33"E 68.099 554 3,526,265.7805 538,314.6995
554 555 S 52°33'31.50" E 372.477 555 3,526,039.3343 538,610.4373
555 556 N 86°40'04.13" E 45.651 556 3,526,041.9877 538,656.0114
556 557 S 79°06'16.70" E 90.445 557 3,526,024.8922 538,744.8263
557 558 S 57°43'27.68" E 43.094 558 3,526,001.8803 538,781.2617
558 559 S 58°09'02.29" E 80.732 559 3,525,959.2792 538,849.8383
559 560 N 88°29'30.52" E 42.467 560 3,525,960.3969 538,892.2904
560 561 N 71°54'22.40" E 216.803 561 3,526,027.7300 539,098.3719
561 562 N 40°14'10.89" E 86.979 562 3,526,094.1285 539,154.5553
562 563 N 51°42'22.10" E 75.074 563 3,526,140.6513 539,213.4764
563 301 N 84°51'25.82" W 14.544 301 3,526,141.9551 539,198.9906
301 ZF-75 S 51°42'22.10" W 65.517 ZF-75 3,526,101.3546 539,147.5701
ZF-75 ZF-76 S 40°14'10.89" W 85.147 ZF-76 3,526,036.3546 539,092.5701
ZF-76 ZF-77 S 71°54'22.40" W 212.509 ZF-77 3,525,970.3551 538,890.5701
ZF-77 ZF-78 S 88°29'30.52" W 38.013 ZF-78 3,525,969.3546 538,852.5701
ZF-78 ZF-79 N 58°09'02.29" W 77.698 ZF-79 3,526,010.3551 538,786.5701
ZF-79 ZF-80 N 57°43'27.68" W 44.944 ZF-80 3,526,034.3551 538,748.5701
ZF-80 ZF-81 N 79°06'16.70" W 93.581 ZF-81 3,526,052.0434 538,656.6760
ZF-81 ZF-82 S 86°40'04.13" W 43.183 ZF-82 3,526,049.5334 538,613.5661
ZF-82 ZF-83 N 52°33'31.50" W 366.232 ZF-83 3,526,272.1834 538,322.7861
ZF-83 ZF-84 N 24°11'04.33" W 70.739 ZF-84 3,526,336.7134 538,293.8061
ZF-84 ZF-85 N 78°50'45.15" W 133.420 ZF-85 3,526,362.5234 538,162.9061
ZF-85 ZF-86 S 89°37'03.92" W 137.903 ZF-86 3,526,361.6034 538,025.0061
ZF-86 ZF-87 N 65°59'29.75" W 173.032 ZF-87 3,526,432.0050 537,866.9439
ZF-87 ZF-88 S 83°45'41.75" W 240.613 ZF-88 3,526,405.8586 537,627.7
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