La Suprema Corte y el fuero militar

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Pedro Salazar UgarteInvestigador del IIJ de la UNAMEL UNIVERSALEn medio de tanto nubarrón, la Corte despeja. La decisión sobre el "fuero militar" merece una lectura atenta para calibrar con mesura sus alcances. En sí misma, por su sentido y oportunidad, "a bote pronto", es digna de celebrarse.En primer lugar, porque es la respuesta institucional correcta -aunque todavía es temprano para medir sus efectos y poder determinar si es una medida suficiente- a una serie de decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos hasta ahora, en lo fundamental, ignoradas. Ello a pesar de tratarse de sentencias condenatorias con efectos vinculantes para los tres Poderes de la Unión. Al atenderlas, la SCJN, no sólo pone el ejemplo (y al hacerlo plantea una exigencia), sino que demuestra respeto a la Constitución y ostenta compromiso democrático. ¿De cuántas instituciones podemos decir lo mismo? Y la verdad es que los ministros -ya desde algún tiempo- están haciendo bien su tarea: deliberan, disienten y, por mayoría, deciden. Y aunque no todas sus decisiones nos gusten, cada vez más, sus discusiones convencen.Desde 2009, en el caso Rosendo Radilla, y al menos en dos casos más -estos últimos decididos en 2010 y referidos a situaciones recientes y no a un evento acaecido en los tiempos de la guerra sucia de los años 70 como en el primer asunto-, la Corte Interamericana había advertido la incompatibilidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano con el Pacto de San José. En realidad, sin decirlo expresamente, los jueces de San José habían apuntado hacia la incompatibilidad entre aquella disposición legal y el artículo 13 de la Constitución mexicana vigente. Lo cual, de paso, suponía reconvenir a los ministros de la Corte mexicana por una decisión en la que éstos habían sostenido que dicha contradicción era inexistente. Por ello, con su decisión de esta semana, la Corte mexicana corrige la ruta, y al hacerlo demuestra responsabilidad y humildad al mismo tiempo. Una fórmula escasa y notable. Además lo hacen en donde les toca hacerlo: en sus decisiones y no en foros de opinión o estudio que no deben ser la arena de los jueces.Por si no bastara, nuestros jueces constitucionales adoptan su decisión en sintonía con el sentido de la reciente reforma a la Constitución en materia de derechos humanos. Al hacerlo, le dan vida y proyección a una operación...

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