CIRCULAR 3/2011, en torno al ejercicio de atribuciones de ese órgano jurisdiccional con relación a la determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 161/2009 que precisó la naturaleza jurídica de la conciliación en la etapa de la averiguación previa.

CIRCULAR 3/2011

En sesión celebrada en fecha veintiuno de los corrientes, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------- "---- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiuno de junio de dos mil once.-------------------------------------------------- ---- Visto lo de cuenta.- Tomando en consideración la propuesta realizada por el Magistrado Presidente y con fundamento en los artículos 114, apartado A, fracción V, de la Constitución Política del Estado, 11, párrafo tercero, y 20, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al disponer la facultad del Tribunal Pleno para atender las dudas planteadas por los jueces o surjan en el seno del propio tribunal y para expedir los acuerdos generales a fin de establecer lo necesario para el buen desempeño de la función jurisdiccional; y ante los criterios divergentes de los jueces en función de las resoluciones emitidas en materia de amparo frente al presupuesto que tutelan los artículos 3°, fracción X, y 118, fracción Ill, del Código de Procedimientos Penales, en cuanto previenen la carga del Ministerio Público para procurar en la etapa de averiguación previa la conciliación entre el ofendido o la víctima y el inculpado, en los delitos que se persiguen por querella necesaria, así como en los delitos perseguibles de oficio, cuando el perdón del ofendido o de la víctima sea causa de extinción de la acción penal; es preciso tener en cuenta que la Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 161/2009, en su ejecutoria del cuatro de noviembre de dos mil nueve, precisó la naturaleza jurídica de la conciliación en materia penal, como un mecanismo para la resolución de conflictos con la ayuda de un tercero calificado, que en el caso lo es el Ministerio Público, con la que se evita continuar con la integración de la averiguación previa que podría culminar con la radiación de la misma ante el Juez de la causa; se trata de una diligencia que busca un pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto que tiene el efecto de concluir el procedimiento, es decir, es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que produce, como consecuencia, la extinción de la acción penal que se pudiera...

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