Acuerdo por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado designa al servidor público que deberá suplir las ausencias temporales del Titular de la Secretaría General

Fecha de disposición24 Julio 2013
Fecha de publicación24 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACUERDO POR EL QUE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DESIGNA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE DEBERÁ SUPLIR LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL.

SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA COVARRUBIAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 11, 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 220, fracción XX y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4, fracción I, inciso a), 17, 23, fracción XVIII, 24, 52, 54 y 55 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que el Director General será auxiliado en sus funciones, por el Secretario General y por los Directores de las Unidades Administrativas Centrales, entre otros.

Que de acuerdo con los artículos 52 y 54 del Estatuto Orgánico de este Instituto, los Titulares de las Unidades Administrativas y Desconcentradas se auxiliarán por los Subdirectores de Área, entre otros y serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público que designe el Director General.

Que el artículo 17 del Estatuto Orgánico del ISSSTE dispone que el Secretario General del Instituto fungirá como Secretario de la Junta Directiva, y que en caso de ausencia temporal de éste en las sesiones de la Junta, tendrá tal carácter el servidor público que designe el Director General.

Que en términos del numeral IV. punto 1. del Manual General de Organización del ISSSTE, la estructura de la Secretaría General se integra por la Prosecretaría de la Junta Directiva y las Subdirecciones de Atención al Derechohabiente y de Afiliación y Vigencia de Derechos, entre otras.

Que de conformidad con el numeral VI. punto 1. del Manual General de Organización del ISSSTE, la Secretaría General tiene como objetivo coordinar y...

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