Resolución relativa a la solicitud de sustitución de candidato suplente de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido Acción Nacional. Consejo Distrital IX de San Juan del Río.

Pág. 6602 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
San Juan del Río, Querétaro, a veintitrés de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de Sustitución
de Candidato Suplente a la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL, ante este Consejo DISTRITAL IX y:
R E S U L T A N D O
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo
órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario
dos mil nueve, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los
artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario dos mil nueve, designando
para ello a los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual
manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos
para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo
del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de
la constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro
de sus aspirantes.
4. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de mayo del año que transcurre, este Consejo Electoral resolvió
procedente el registro de la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa integrada por el C. EDGAR
INZUNZA BALLESTEROS como candidato a diputado propietario y de la C. MARIA ANGELICA LUJAN VEGA como
candidato a diputado suplente, por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por el Distrito IX.
5. La C. MARIA ANGELICA LUJAN VEGA candidata a Diputado suplente, comparece de manera voluntaria ante la
secretaria técnica de este órgano electoral en fecha diecinueve de mayo del año que trascurre, a efecto de ratificar su
escrito y firma, de fecha diecinueve de mayo del año en curso, en el cual formula su renuncia a la candidatura a
diputado suplente por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Acción Nacional.
Aunado a lo anterior en fecha veinte de mayo del año que transcurre, comparece ante este órgano electoral el C.
GERARDO ALMAZAN ROBLES, representante propietario del Partido Acción Nacional, solicitando el Registro de la
C. ANA EUGENIA PATIÑO CORREA como candidato a diputado Suplente de la Formula de Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa, postulada por el Partido Acción Nacional.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se
dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de sustitución de candidato suplente
a la Formula Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, acorde
a lo dispuesto por los artículos 80, 83 fracción III, 192, 204, 205, 206, 207, 208 y 209 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro; 8 fracciones VI y IX, 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto
Electoral de Querétaro.
II. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 204; 205; 206; 207; 208, y
209 de la ley electoral en vigor.

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