De las Suplencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas339-340
CAPÍTULO ÚNICO

Suplencia en ausencias temporales del Director General

ARTÍCULO 156

El Director General será suplido en sus ausencias por el Secretario General del Instituto, los Directores de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, de Administración y Evaluación de Delegaciones, Jurídico, por el Coordinador de Asuntos Contenciosos, por el Jefe de la División Normativa Fiscal o por el Jefe de la División de Amparos Fiscales, en el orden indicado.

Suplencia en ausencias temporales del Secretario General, directores, titulares de unidad y coordinadores

ARTÍCULO 157

El Secretario General, los directores, titulares de unidad y coordinadores, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su competencia por el titular de la unidad administrativa adscrito en el área de su responsabilidad que dichos servidores públicos designen.

Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Suplencia en ausencias del director de la Unidad Médica de Alta Especialidad

El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe.

Suplencia en ausencias temporales de los delegados

ARTÍCULO 158

El Delegado será suplido durante sus ausencias por el titular de la jefatura delegacional de servicios que él designe.

Suplencia en ausencias temporales de los subdelegados, jefes de oficinas para cobros y secretarios de los consejos

ARTÍCULO 159

El subdelegado para efecto del...

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