De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas920-920
alguno de sus miembros, sesionará para valorar en su conjunto aque-
llos casos que requieran ser revisados en forma colegiada, y emitirá un
resultado único mediante el dictamen respectivo.
El procurador establecerá mediante acuerdo las normas de organiza-
ción y funcionamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario.
Carácter de expedientes conformados con evaluaciones
88.- Losexpedientes conformados con las evaluaciones practicadas
tendrán el carácter de confidencial y se mantendrán en reserva bajo el
resguardo del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano, a excepción
de lo establecido en el artículo 75, fracción XI, de este reglamento.
RLOPGR-DE LAS SUPLENCIAS
CAPITULO XV
De la Suplencia de los Servidores Públicos de
la Procuraduría General de la República
Suplencias del procurador, servidores públicos y presidentes de
los consejos
89.- Durante las ausencias temporales y definitivas del procurador,el
despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que
se mencionan, de los subprocuradores Jurídico y de Asuntos Interna-
cionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investiga-
ción Especializada en Delitos Federales, y de Derechos Humanos,
Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
Cuando se impute la comisión de un delito al procurador,sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y en la ley en materia de responsabilidades de los
servidores públicos, el subprocurador que le corresponda suplirlo de
conformidad con lo previsto en el párrafo que antecede conocerá de la
denuncia,se hará cargo de la averiguación previay, en su caso, resolverá
sobreel inicio del procedimiento p ara la declaración de procedencia ante
la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.
Los servidores públicos de la Procuraduría serán suplidos, durante
sus ausencias, por el de la jerarquía inmediata inferior,de conformidad
con los manuales de organización interna de la Unidad Administrativa
correspondiente, salvo que el procurador lo determine de otra forma.
Tratándosede la suplencia de l os presidentes de los Consejos a que
serefiere este reglamento y los demás que sean creadospor el procura-
dor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. fracción XI de la
Ley Orgánica, se observará el orden de prelación descrito en el artículo
2o. del presente ordenamiento.
88.- RLOPGR-DE LAS SUPLENCIAS 920

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