De la Suplencia de los Funcionarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas716-716

Suplencia del director general en ausencias,ARTÍCULO 16.

impedimentos o excusa

En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del director general, la atención de los asuntos de su competencia quedará a cargo del director de área que corresponda. Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el director general.

En los asuntos jurisdiccionales y para absolver posiciones ante los tribunales, el director general y los directores de área, podrán ser suplidos por el director Jurídico, de conformidad con las normas aplicables.

ARTÍCULO 17.

Suplencia de subdirectores y jefes de departamento en ausencias

Los subdirectores serán suplidos en sus...

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