Programa de Supervisión 2009 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P.

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. CESAR BALDOMERO SOTELO SALGADO, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 26, y 33, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 9, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción II, inciso g), 88, 91 y 92 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; transitorio tercero y transitorio quinto, cuarto párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; y 1, 2, 12, y 23, fracciones II, III, V, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el día 5 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual establece en su artículo transitorio quinto, cuarto párrafo, la obligatoriedad de la Secretaría de Energía de publicar anualmente durante el mes de noviembre, un programa de verificación de infraestructura de Gas L.P., aplicable al año inmediato posterior, a través del cual se asignará un grupo de unidades de verificación para cada permisionario de Gas L.P., sujeto al cumplimiento de los procedimientos para la evaluación de la conformidad referidos en dicho Reglamento, con los cuales se podrán atender tales procedimientos.

Expide el siguiente:

PROGRAMA DE SUPERVISION 2009 PARA LA VERIFICACION DE INSTALACIONES, VEHICULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P.

INDICE

  1. Alcance

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Cumplimiento del programa

  5. Programa

  6. Sanciones

  7. Diversos

  8. Transitorios

  9. Alcance

    El presente Programa de Supervisión es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones otorgados en términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para llevar a cabo las siguientes actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo:

    1. Transporte por medio de Auto-tanque o Semirremolque (TAS)

    2. Almacenamiento mediante Planta de Depósito (APD)

    3. Almacenamiento mediante Planta de Suministro (APS)

    4. Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P. para Carburación de Autoconsumo (AECA)

    5. Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo (AIAA)

    6. Distribución mediante Planta de Distribución (DPD)

    7. Distribución mediante Estación de Gas L.P. para Carburación (DEC)

    8. Distribución mediante Establecimiento Comercial (DECOM)

  10. Definiciones

    Para los efectos de este Programa de Supervisión, se entenderá por:

    2.1 Gas licuado de petróleo (Gas L.P.)

    Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    2.2 Ley.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    2.3 Norma Oficial Mexicana (NOM).

    Regulación técnica en...

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