Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2011, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición10 Diciembre 2010
Fecha de publicación10 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI y 16, fracción I de su Ley; 95 de la Ley de Instituciones de Crédito; 218, 243 y 279 de la Ley del Mercado de Valores; 80, fracción VIII de la Ley de Sociedades de Inversión; 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 46 Bis y 124 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 90 de la Ley de Uniones de Crédito, y 68 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2011, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

Artículo 1

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de opciones, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de futuros y opciones y sus socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días del año 2011 siguientes:

  1. El 1 de enero.

  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 7 de febrero.

  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 21 de marzo.

  4. El 21 y 22 de abril.

  5. El 1 de mayo.

  6. El 16 de septiembre.

  7. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 21 de noviembre.

  8. El 12 y 25 de diciembre.

  9. Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y V anteriores, así como el último señalado en la fracción VIII anterior.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al...

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