Acuerdo por el que se establecen los lineamientos por los cuales la Secretaría de Energía supervisará el cumplimiento, implementación y ejecución de la Normatividad de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con las condiciones de seguridad industrial

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos por los cuales la Secretaría de Energía supervisará el cumplimiento, implementación y ejecución de la Normatividad de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con las condiciones de seguridad industrial. DAVID MADERO SUAREZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, II, III, XIX, XXI y XXV, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 11, 15 fracción I y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 6, 30 a 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 1, 3, fracción III, inciso a), 5, fracción II, 12, 13 fracción XXII, 21, fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece como estrategia instrumentar mecanismos de supervisión e inspección que permitan el cumplimiento de metas y niveles de seguridad adecuados en el sector de hidrocarburos. Que, en virtud de lo anterior, es que se deben establecer esquemas de supervisión que aseguren el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial, destacando las condiciones de seguridad industrial; evitando criterios discrecionales y generando incentivos correctos en las actividades de verificación, de tal suerte que en materia de seguridad industrial, deban revisarse periódicamente los mecanismos instrumentados para identificar y controlar riesgos operativos de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios. Que el artículo 33 fracciones III y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Energía para conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y regular en materia de seguridad industrial el sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento. Que el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, faculta a la Secretaría de Energía para establecer la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere dicha Ley. Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que Pemex debe cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de...

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