Decreto que modifica el diverso por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica

Fecha de disposición02 Febrero 2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que modifica el diverso por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica”, en el que se estableció un estímulo fiscal para los permisionarios de distribución del gas natural no sujeto a la metodología de precios de venta de primera mano, siempre que descuenten a los usuarios residenciales de menores consumos el importe que corresponda al estímulo citado;

Que el Artículo Tercero del “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estímulo fiscal que se indica”, establece que se emitirán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, los lineamientos a que deberán sujetarse los permisionarios de distribución que adquieran gas natural de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios bajo la metodología de venta de primera mano; sin embargo, dichos lineamientos deben ser aplicables a los permisionarios que adquieran gas natural de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, sin considerar su origen, por lo que es necesario eliminar del primer párrafo del Artículo Tercero mencionado, las referencias al gas natural objeto de venta de primera mano;

Que de conformidad con el citado Decreto, en el Artículo Cuarto se prevé que los referidos permisionarios de distribución podrán acreditar el importe del estímulo contra el impuesto sobre la renta a su cargo y las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto y el impuesto al activo, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales; contra el impuesto al valor agregado a su cargo que deban enterar en las declaraciones de pago mensuales, y contra el impuesto sobre la renta a su cargo y el impuesto al activo que deban enterar en la declaración del ejercicio;

Que no obstante lo anterior, los permisionarios de distribución, por tratarse de contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades desde su constitución han venido realizando inversiones cuantiosas que los han llevado a generar pérdidas fiscales, no pueden recuperar los descuentos que efectúan a los usuarios residenciales de menores consumos, por lo que el monto del estímulo fiscal que determinan, en algunos casos, puede exceder del monto total de las contribuciones contra las que se puede acreditar el estímulo. En idéntica situación se encuentran las empresas que en los últimos años han realizado inversiones importantes propias de su actividad, y

Que en tal virtud, es necesario modificar el referido Artículo Cuarto del “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas...

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