Proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos y sistemas sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas con siglas CONAGUA que carezcan de procedimiento de evaluación de la conformidad específico, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 12 y 32 Bis fracciones II, III, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales; 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 73, establece que las dependencias competentes establecerán, tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas, de los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas;

Que el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 80, establece que, los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general, y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben de cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, las consideraciones técnicas y administrativas, el tiempo de respuesta, así como el informe donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban de aplicarse;

Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

Que con fin de iniciar el proceso para evaluar la conformidad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1999, el instrumento normativo; "Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CONAGUA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad y NOM-002-CONAGUA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Comisión Nacional del Agua". Además complementado el anterior proceso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2000, el instrumento normativo; "Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos para la extracción de agua y para el cierre de pozos en general, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua";

Que con fecha 7 de agosto de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Proyecto para consulta pública de las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua", y que, al no existir consenso se optó por suspender su publicación definitiva y entrada en vigor, atendiendo las sugerencias de los sectores interesados y afectados; que carezcan de procedimiento de evaluación de la conformidad;

Que con el fin de establecer un procedimiento para evaluar la conformidad único y definitivo, que contemple y refleje los avances normativos que hasta la fecha se han dado en el esquema de la evaluación de la conformidad en México, y atendiendo las sugerencias de todos los sectores interesados y afectados que objetaron el proyecto publicado el 7 de agosto de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se consenso nuevamente este instrumento, el cual cancelará y sustituirá los instrumentos normativos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1999 y el 27 de marzo de 2000, así la cancelación del publicado el 7 de agosto de 2002;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 73 primer y segundo párrafo y 81 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento respectivamente, se publica a consulta pública el presente proyecto, que fue consensuado y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua el día 26 de noviembre de 2010, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Av. Insurgentes Sur 2416, 3o. piso, Col. Copilco el Bajo, Deleg. Coyoacán, en México, Distrito Federal, o al correo electrónico alberto.esteban@conagua.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;

Que con el objeto de que los particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS Y SISTEMAS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS CON SIGLAS CONAGUA QUE CAREZCAN DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD ESPECIFICO, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

El presente ordenamiento establece el procedimiento que debe observar la autoridad y los terceros debidamente acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para determinar el grado de cumplimiento de los productos y sistemas contemplados en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) con siglas CONAGUA que carezcan de procedimiento de evaluación de la conformidad específico.

Es de observancia obligatoria para la Comisión Nacional del Agua así como para las Unidades de Verificación, organismos de certificación y Laboratorios de Prueba, que evalúen el grado de cumplimiento con las NOM con siglas CONAGUA.

Cuando alguien requiera obtener un certificado, un dictamen técnico de verificación o un informe de resultados deberán someterse a lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTICULO 2

Para los efectos de este instrumento se entenderá, además de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, lo siguiente:

  1. Acta Circunstanciada, documento que emite una persona acreditada, durante las actividades de verificación en sitio, la cual, es la base del informe y dictamen técnico de verificación que avalará la conformidad con la NOM correspondiente;

  2. Certificado de Conformidad de Producto (CCP), documento mediante el cual, la CONAGUA o un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado (OCP) en los términos de la Ley, hace constar que un producto cumple con las especificaciones establecidas en la NOM y cuya validez del certificado está sujeta a la visita de vigilancia respectiva;

  3. Certificado de Conformidad de Sistema de Gestión de la Calidad, documento mediante el cual, un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un fabricante determinado, cumple con las especificaciones establecidas en las normas mexicanas de calidad de la serie CC o, en su caso, su equivalente internacional, y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado NOM se requiera y cuya validez del certificado está sujeta a la visita de vigilancia respectiva;

  4. CONAGUA, Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  5. Concesionario o asignatario, persona física o moral con el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos;

  6. Declaración de Conformidad, es la manifestación por escrito del interesado de decir la verdad, de que el producto que se pretende importar y/o comercializar ha sido evaluado conforme, y declara, que es del mismo tipo, que las variantes que pudieran tener son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM;

  7. Dictamen técnico de verificación, documento emitido por una Unidad de Verificación, quien analizó y constató el cumplimiento del sistema hídrico (instalación), contra los requisitos

    establecidos por la NOM, los certificados de conformidad de los productos utilizados o la declaración de conformidad;

  8. Entidad de acreditación, entidad(es) autorizada(s) en los términos de la Ley, para reconocer la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los Laboratorios de Prueba, de los Laboratorios de Calibración y de las Unidades de Verificación para evaluar la conformidad;

  9. Familia de productos, grupo de productos del mismo tipo, en los que las variantes son únicamente de carácter decorativo o estético, pero que conservan las características de funcionamiento y propiedades mecánicas;

  10. Informe de evaluación del sistema de calidad, es el que elabora un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR