De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas611-611

Page 611

ARTÍCULO 9

Acciones para el respeto de los derechos de niñas y niños

Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.

ARTÍCULO 10

Ingreso a los Centros de Atención

El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de los...

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