Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros al actuar como fiduciarias

Fecha de disposición04 Abril 2000
Fecha de publicación04 Abril 2000
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REGLAS a las que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros al actuar como fiduciarias.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS

El Banco de México, con fundamento en los artículos 26 y 36 de su Ley, y considerando:

Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, autoriza a las instituciones de seguros a actuar como fiduciarias de manera restringida, estableciendo que entre otros, tales intermediarios podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos de administración en los que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguro que celebren;

Que es pertinente que la regulación de la actividad fiduciaria de las instituciones de seguros sea congruente con el régimen aplicable a operaciones fiduciarias similares que realicen otras entidades financieras, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 366-IV-842, 730 (05)/294431, del 31 de enero de 2000, interpretó para efectos administrativos que las instituciones de seguros no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, sin perjuicio de que, sujetándose las instituciones de seguros a su autorización puedan operar fideicomisos para administrar recursos relacionados con el pago de prima de contratos de seguros que deban celebrarse conforme a un plan de autofinanciamiento, pero en estos casos, la operación fiduciaria que realice la aseguradora respectiva estará limitada exclusivamente a la parte de los recursos destinados al pago de primas, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS

Primera. Las instituciones fiduciarias recibirán los bienes y derechos que se integren al patrimonio de fideicomisos exclusivamente de personas plenamente identificadas al celebrar la operación, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez constituidos.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los fideicomisos cuyo patrimonio se constituya con los derechos de las pólizas contratadas, primas a que los contratos de seguros correspondientes se refieren, sumas aseguradas, beneficios generados por dichos...

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