Resolución que modifica las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
MateriaDerecho Fiscal,Derecho de las Nuevas Tecnologías
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución que modifica las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS.

El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su Ley, así como 12 y 36 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, considerando la obligación legal de las Sociedades de transmitir su “Base Primaria de Datos” a otras Sociedades y con el objeto de propiciar el cumplimiento de dicha obligación mediante el establecimiento de dos alternativas, la primera de las cuales prevé la posibilidad de que se lleve a cabo la transmisión de la información mencionada en los términos que libremente acuerden las partes y, la segunda, consistente en un procedimiento obligatorio al que las Sociedades deberán sujetarse en el evento de que no logren tal acuerdo, ha resuelto modificar las reglas PRIMERA y DECIMOTERCERA, así como adicionar la regla DECIMOCTAVA, todas ellas de las “Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho Diario el 13 de agosto de 2002, el 8 de junio de 2004 y el 28 de julio de 2005, para quedar como siguen:

PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, cuando se utilice el término Ley se hará referencia a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Los términos Base Primaria de Datos, Cliente, Comisión, Empresa Comercial, Entidad Financiera, Reporte de Crédito, Reporte de Crédito Especial, Secreto Financiero, Sociedad, UDIS y Usuario, tendrán el significado previsto en la Ley.

DECIMOTERCERA.- Para que las Sociedades se proporcionen sus Bases Primarias de Datos, deberán establecer de común acuerdo: i) las cantidades que se cubrirán inicialmente para tal efecto; ii) las cantidades que deberán pagarse mensualmente para mantener actualizada la información respectiva, y iii) las características de los formatos que utilizarán para llevar a cabo el intercambio referido.

Para la determinación de las cantidades mencionadas en el inciso i) anterior, se deberán tomar en cuenta los gastos e...

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