Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios

EmisorBanco de México

REGLAS generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS.

El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su ley y 12, 17, 20, 23, 28, 36, 41, 42 y tercero transitorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, considerando la conveniencia de: a) garantizar la protección de los derechos que la referida ley confiere a las personas; b) fomentar la competencia en materia de información crediticia para que las sociedades que participen en dicho mercado lo hagan en igualdad de condiciones; c) establecer los términos en los cuales las sociedades de información crediticia puedan pactar con los usuarios la sustitución de la firma autógrafa para la obtención de los reportes de crédito, y d) facilitar el envío de información a las referidas sociedades, ha resuelto expedir las

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS

CAPITULO I Disposiciones preliminares

PRIMERA.- Para efectos de las presentes reglas, cuando se utilice el término Ley se hará referencia a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Los términos Cliente, Comisión, Empresa Comercial, Entidad Financiera, Reporte de Crédito, Reporte de Crédito Especial, Secreto Financiero, Sociedad, UDIS y Usuario, tendrán el significado previsto en la Ley.

En los casos en que se haga referencia en las presentes reglas al valor de las UDIS, dicho valor será el correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud o reclamación respectiva, de conformidad con la publicación que al efecto realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Las unidades especializadas de las Entidades Financieras previstas en la Ley para tramitar las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir y dar respuesta a las reclamaciones de los Clientes, podrán ser las mismas con las que las Sociedades y Entidades Financieras deben contar en términos del artículo 50-Bis de la Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros.

CAPITULO II De los Reportes de Crédito Especiales

SEGUNDA.- Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales de los Clientes en sus unidades especializadas, o bien por medio de teléfono, correo, fax, compañías privadas de mensajería, correo electrónico y a través de la página en Internet de las propias Sociedades.

Las Sociedades podrán entregar Reportes de Crédito Especiales a los Clientes que acudan personalmente a sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada la identidad del Cliente en términos de la Regla Cuarta.

TERCERA.- Las Sociedades están obligadas a tramitar y entregar a los Clientes su Reporte de Crédito Especial en forma gratuita, la primera vez que lo soliciten, así como las siguientes veces que lo requieran una vez transcurridos doce meses contados desde la fecha de la última entrega gratuita.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta Regla será aplicable únicamente cuando las Sociedades envíen el mencionado reporte a la dirección de correo electrónico señalada por los Clientes; lo entreguen a través de la página en Internet de las propias Sociedades, o lo pongan a disposición de los Clientes en las unidades especializadas de dichas Sociedades.

Las Sociedades podrán cobrar una tarifa máxima de veintisiete UDIS cuando se les solicite enviar el Reporte de Crédito Especial citado en el primer párrafo de esta Regla por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y determinar libremente la tarifa cuando se les solicite enviarlo por medio de compañías privadas de mensajería.

Las tarifas máximas que las Sociedades podrán cobrar por el trámite y el envío de los Reportes de Crédito Especiales que los Clientes soliciten sin haber transcurrido el referido plazo...

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