Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Fianzas al actuar como fiduciarias

Fecha de disposición04 Abril 2000
Fecha de publicación04 Abril 2000
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REGLAS a las que deberán sujetarse las Instituciones de Fianzas al actuar como fiduciarias.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS

El Banco de México, con fundamento en los artículos 26 y 36 de su Ley, y considerando:

Que la fracción XV del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las instituciones de fianzas podrán actuar como fiduciarias sólo en el caso de fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan;

Que es pertinente que la regulación de la actividad fiduciaria de las instituciones de fianzas sea congruente con el régimen aplicable a operaciones fiduciarias similares que realicen otras entidades financieras, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 366-IV-842, 730(05)/294431, del 31 de enero de 2000, interpretó para efectos administrativos que las instituciones de fianzas no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS

Primera. Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, se abstendrán de celebrar operaciones con la propia institución en cumplimiento de fideicomisos, salvo en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o cuando cuenten con la autorización del Banco de México.

Segunda. Los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas no podrán exceder del plazo de la o las obligaciones principales.

Tercera. En el desempeño de los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas, las instituciones de fianzas deberán cerciorarse, en todo momento, de la existencia de la obligación principal objeto de la garantía, así como de los bienes que integran dicha garantía, y de que se conserve la proporción convenida entre el valor de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y el saldo insoluto de la obligación garantizada.

Cuarta. En los contratos en que se hagan constar los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas, deberá...

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