Circular 1/2005, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso

Fecha de disposición23 Junio 2005
Fecha de publicación23 Junio 2005
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

CIRCULAR 1/2005, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2005

El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 26, 27 y 36 de su Ley; 81, 103 fracción IV y penúltimo párrafo, y 106 fracción XIX inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 fracción IV inciso d) y 103 fracción IX inciso b) de la Ley del Mercado de Valores; 35 fracción XVI Bis inciso a) y 62 fracción VI inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 16 fracción XV inciso a) y 60 fracción VI Bis inciso a) de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, considerando:

  1. Que el 13 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a diversas leyes financieras en materia de Fideicomisos;

  2. Que dichas reformas tuvieron, entre otros fines, el objetivo de establecer un marco legal más sólido al: i) prohibir que a través del Fideicomiso se realicen operaciones reservadas en ley a los intermediarios financieros; ii) evitar que mediante dicha figura, los intermediarios realicen operaciones que evadan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas leyes o normas, y iii) proporcionar mayor transparencia y protección jurídica a los usuarios de los Fideicomisos;

  3. Que resulta conveniente eliminar las figuras de Fideicomiso abierto y cerrado, toda vez que a través de ellas se pretendió inhibir la realización de ciertas operaciones que actualmente, con motivo de las mencionadas reformas legales, se encuentran prohibidas en las distintas leyes financieras, y

  4. Que se estima importante facilitar la consulta de las disposiciones emitidas por el Banco de México aplicables a las operaciones de Fideicomiso que lleven a cabo las entidades financieras que conforme a las leyes le corresponde regular, a través de la emisión de un solo cuerpo normativo en el que se incluyan todas las disposiciones mencionadas, excepto aquéllas dirigidas a las instituciones de banca de desarrollo por la naturaleza particular de tales intermediarios.

    Por lo anterior, ha resuelto expedir las siguientes:

    REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, EN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO

    1. DEFINICIONES

      Para fines de brevedad en las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

      Casas de Bolsa: A las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley del Mercado de Valores.

      Casas de Cambio: A las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

      Entidad Financiera del Exterior: A aquélla autorizada para actuar como entidad financiera por las autoridades competentes del país en que esté constituida.

      Fideicomiso: Operación en virtud de la cual el fideicomitente transmite a una Institución Fiduciaria la propiedad o titularidad de bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia Institución Fiduciaria.

      Instituciones de Banca Múltiple: A las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

      Instituciones de Fianzas: A las personas morales autorizadas para actuar como tales en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

      Instituciones de Seguros: A las personas morales autorizadas para actuar con ese carácter en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

      Instituciones Fiduciarias: A las Instituciones de Banca Múltiple, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sofoles a las que se les haya encomendado la operación fiduciaria.

      Mercados Reconocidos: al MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal; al Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange que forma parte del Chicago Board of Trade, ubicados en la ciudad de Chicago...

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