Lineamientos por Medio de los Cuales se Establecen los Requisitos, Bases, Criterios Técnicos y Científicos a que se Sujetarán las Personas Físicas O Morales para el Levantamiento y Difusión de Resultados de los Sondeos de Opinión, Encuestas y Cualquier Otro Tipo de Estudios de Carácter Estadístico Relacionado con el Proceso Electoral 2012-2013, para el Estado de Veracruz.
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 6 de diciembre de 2012
INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
La presidencia del consejo general del Instituto Elec-
toral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 122 fracción XVIII del Código número 568 Elec-
toral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del Ins-
tituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se aprue-
ban los lineamientos que establecen los requisitos, bases,
criterios técnicos y científicos a que se sujetarán las per-
sonas físicas o morales para el levantamiento y difusión
de resultados de los sondeos de opinión, encuestas y cual-
quier otro tipo de estudios de carácter estadístico rela-
cionado con el Proceso Electoral 2012-2013, para el Es-
tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la con-
vocatoria correspondiente, aprobado en sesión ordinaria
de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, da a conocer
los siguientes:
Lineamientos por medio de los cuales se establecen
los requisitos, bases, criterios técnicos y científicos a que
se sujetarán las personas físicas o morales para el levan-
tamiento y difusión de resultados de los sondeos de opi-
nión, encuestas y cualquier otro tipo de estudios de ca-
rácter estadístico relacionado con el Proceso Electoral
2012-2013, para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. Los presentes lineamientos tienen por objeto estable-
cer los requisitos, bases, criterios técnicos y científicos a que
se deberán sujetar las personas físicas o morales que efectúen
levantamiento y difusión de resultados de sondeos de opinión,
encuestas y cualquier otro tipo de estudios de carácter esta-
dístico relacionado con el proceso electoral 2012-2013, en
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
B. Para los efectos de los presentes lineamientos, se
entenderá por:
1. Instituto: Instituto Electoral Veracruzano;
2. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano;
3. Presidencia: Presidencia del Consejo General del Insti-
tuto Electoral Veracruzano;
4. Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral
Veracruzano;
5. Comisión: Comisión Especial para el seguimiento del
levantamiento y difusión de resultados de los sondeos de opi-
nión, encuestas y cualquier otro tipo de estudio de carácter
estadístico;
6. Departamento: Departamento de Comunicación Social; y,
7. Código Electoral: Código número 568 Electoral para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
C. Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones
por parte de las personas físicas o morales que lleven a cabo
este tipo de sondeos o encuestas, el Consejo divulgará los cri-
terios establecidos poniéndolos a disposición de los interesa-
dos en la página de Internet del Instituto y en las oficinas de la
Secretaría del Instituto.
II. REQUISITOS
A. Las personas físicas o morales que pretendan obtener
su registro para realizar levantamiento y difusión de resulta-
dos de sondeos de opinión, encuestas y cualquier otro tipo de
estudios de carácter estadístico, deberán presentar su solici-
tud por escrito ante la Secretaría, en la cual señalarán la preten-
sión de realizar dichos estudios; anexando una copia de la me-
todología a utilizar con firma autógrafa del solicitante, o de su
representante legal, según corresponda. Además deberán pre-
sentar la documentación comprobatoria que acredite los siguien-
tes requisitos:
1. Ser persona física en ejercicio de sus derechos o persona
moral legalmente constituida;
2. Contar con domicilio fiscal o legal en el Estado;
3. Acreditar la capacidad técnica para desarrollar el levan-
tamiento y difusión de resultados de los sondeos de opinión,
encuestas y cualquier otro tipo de estudios de carácter
estadístico;
4. En el caso de personas morales, contar por lo menos
con un año de antigüedad al inicio del proceso electoral co-
rrespondiente en la realización de las actividades menciona-
das en el numeral anterior, y
5. Tratándose de instituciones de educación superior, ma-
nifestar por escrito que cuentan con el área técnica capacitada
para desarrollar las actividades mencionadas en el numeral 3.
III. BASES
A. Podrán participar, aquellas personas físicas o morales
que cumplan con los requisitos establecidos por los artículos
84, 85 y 87 del Código Electoral, los presentes lineamientos
y que obtengan su registro ante la Secretaría, a partir del día
siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta 20 días
antes de la jornada electoral.
B. El personal de la Secretaría revisará la documentación
presentada por las personas físicas o morales, a efecto de que
se encuentre debidamente requisitada, en caso de existir algún
error u omisión, lo hará del conocimiento del solicitante para
que se subsane dentro de los tres días siguientes.
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