Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI, y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c), y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Acuerdo).

Que el Acuerdo establece que para constatar el cumplimiento de la normatividad, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Zoosanitario para Importación, Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, o el Certificado Fitosanitario para Importación, según corresponda, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho.

Que los aspectos de la dinámica operativa actual y las políticas de asignación de espacios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los recintos fiscales o fiscalizados impiden que los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación y los Puntos de Inspección Internacional en Materia de Sanidad Vegetal se encuentren ubicados justo antes del sitio de despacho aduanero de las mercancías.

Que para no alterar la capacidad operativa de los sistemas de inspección establecidos, se considera conveniente ajustar el Acuerdo a fin de reflejar las prácticas de inspección en los mecanismos electrónicos de coordinación con las autoridades competentes, que se han implementado en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36 fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias...

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