Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 29 de diciembre de 2008

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., quinto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; 8o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 constitucional dispone que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular;

Que el gas licuado de petróleo se utiliza en aproximadamente el 80% de los hogares mexicanos como un insumo básico para la subsistencia de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que ante la incertidumbre en los mercados energéticos que impactó sensiblemente el precio del gas licuado de petróleo en los últimos años, el Ejecutivo Federal sujetó dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados el 12 de marzo y el 5 de septiembre de 2001; el 4 de septiembre de 2002; el 27 de febrero de 2003; el 1 de enero y el 28 de diciembre de 2007, y el 29 de diciembre de 2008;

Que el artículo 1o., quinto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que en adición a la incertidumbre en los mercados internacionales de los energéticos, los recientes acontecimientos en los mercados financieros globales y el comportamiento de los indicadores económicos internacionales señalan que el proceso recesivo mundial se ha agudizado y en los próximos meses México continuará enfrentando un entorno difícil que tendrá consecuencias de corto plazo en el crecimiento económico del país;

Que por todo lo...

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