Sugieren método de patria potestad

AutorAlfredo Páez

En caso de la muerte de ambos, los padres de familia pueden dejar la custodia de los hijos a un familiar o amigo de su preferencia mediante el testamento.

A decir de Ignacio Morales Lechuga, presidente del Colegio de Notarios del DF, es una idea errónea el creer que mediante un testamento sólo se heredan los bienes, ya que la gente no prevé la custodia de menores en caso de la falta de los padres.

"Un punto muy importante es quién tendría la tutela de los hijos si es que faltan los padres, siempre se piensa en los bienes materiales, pero muy pocas veces en la custodia de los hijos.

"Por los bienes habrá candidatos de sobra, pero por el cuidado de los hijos menores no tantos", aseguró.

De acuerdo al Capítulo II de la Tutela Testamentaria del Código Civil, los padres tienen el derecho de nombrar un tutor que cuide a sus hijos a falta de los primeros.

"Si los padres no lo deciden mediante un testamento, lo hace el juez o lo hacen terceros, generalmente los que están a la espera de los bienes", señaló Morales Lechuga.

El artículo 414 del Código Civil indica que la custodia puede otorgarse a terceros, vivan o no en el mismo domicilio, con la condición de que se les brinde a los menores un trato digno, escuela, alimentación y seguridad.

Por otro lado, la tutela y los bienes materiales también pueden heredarse si es que uno de los hijos nace con una incapacidad física o mental que le impida desarrollarse en su vida diaria, esto con el fin de que la persona que tiene alguna incapacidad pueda hacer uso de los bienes para sus atenciones médicas.

Sin embargo, en caso de que el tutor designado se niegue a cumplir con su función, será responsable de los...

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