Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación

EmisorAuditoria Superior de la Federación

MANUAL de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 fracción I y 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se expide el siguiente:

  1. Ambito de competencia

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a la Auditoría Superior de la Federación.

  2. Sujetos del Manual

    Los Servidores Públicos de mando y homólogos de la Auditoría Superior de la Federación.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, comprendido en los niveles del tabulador del 17 al 27ZA y de confianza con niveles 17 al 27ZC, así como las personas que presten sus servicios en la Auditoría Superior de la Federación mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  3. Responsables de la aplicación del Manual

    Por acuerdo del Consejo Directivo de la Auditoría Superior de la Federación, los sueldos para los servidores de mando u homólogos, en ningún caso excederán los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y las prestaciones, se sujetarán al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Auditoría Superior de la Federación, siendo responsables de su aplicación en estricto apego a sus disposiciones: el Titular de la Unidad General de Administración, el Director General de Administración, el Director General de Recursos Financieros y el Director de Recursos Humanos de la Auditoría Superior de la Federación.

  4. Responsable de vigilar su cumplimiento

    La Coordinación de Control y Auditoría Interna.

  5. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    1. Auditoría Superior de la Federación: la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

    2. PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

    3. ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    4. SAR: al Sistema de Ahorro para el Retiro.

    5. Servidor Público de Mando: a los servidores públicos de confianza que ocupan los puestos de Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area, Director General, Titular de Unidad, Auditor Especial y homólogos a cada uno de ellos, y Auditor Superior de la Federación.

    6. Sistema de Compensación: al conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones monetarias, prestaciones y demás beneficios que se cubren a favor de los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en la Auditoría Superior de la Federación.

    7. Tabulador de Sueldos: al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo, y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.

    8. Catálogo: al Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal, que es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos del sector público.

    9. Grupo: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    10. Puesto: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, y delimita jerarquías y autoridad.

    11. Puestos Homólogos: a aquellos puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

    12. Plaza: a la posición del cargo que no puede ser ocupado por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

    13. Nivel Salarial: a la posición específica de la remuneración de una persona o puesto, dentro de la escala de sueldos ordenada por grupos jerárquicos.

    14. Sueldo Integrado: a la suma aritmética del sueldo base y la compensación garantizada.

  6. Sistema de Compensación

    El sistema de compensación para la Auditoría Superior de la Federación se conforma por:

    - Sueldo, Compensación Garantizada;

    - Prestaciones;

    - Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño.

    6.1 Sueldo

    Es el pago fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    6.1.1 Sueldo base

    Es la remuneración que se asigna a los puestos y niveles salariales de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    6.1.2 Compensación Garantizada

    Es la asignación que se otorga a los servidores públicos de manera regular y se paga en función de la valuación del puesto y del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Por acuerdo del Consejo Directivo, este concepto podrá ser objeto de pagos para otras prestaciones de fin de año.

    Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se sujeta estrictamente a los límites mínimos y máximos de remuneración neta mensual establecidos en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la...

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