Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

ACUERDO por el que se autoriza la publicación de los sueldos, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE LOS SUELDOS, PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

BASES

PRIMERA.- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal, integrantes del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de enero de 2002, publica el total de percepciones netas de los servidores públicos de mandos medios y superiores, dentro de los tabuladores y normatividad establecida por los Organos de Gobierno competentes.

SEGUNDA.- Para los efectos del punto de acuerdo anterior, el total de percepciones netas mensuales se sujetará al tabulador siguiente:

NIVEL SALARIAL REMUNERACION NETA MENSUAL (SUELDO BASE Y COMP. GARANTIZADA)
MINIMO MAXIMO
28 Y RANGO HOMOLOGOS 29 Y RANGO HOMOLOGOS 30, 31, 32 Y RANGO HOMOLOGOS 33A, 33C Y RANGO HOMOLOGOS 33B, 33E, 33F, 33J, 33H, 34 Y RANGO HOMOLOGOS 35 Y RANGO HOMOLOGOS 36 Y RANGO HOMOLOGOS 37 Y RANGO HOMOLOGOS 12,242.94 17,642.21 24,796.94 42,013.76 43,863.70 81,674.48 93,087.73 NO APLICABLE 25,989.40 43,541.30 85,858.60 112,864.70 139,834.50 145,355.51 149,327.27 149,327.27
TERCERA.- Los importes netos mensuales podrán ser susceptibles de incremento durante el ejercicio del 2002, observándose la normatividad que para tal efecto emitan las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación, ya que los montos publicados corresponden a percepciones al 1 de enero del 2002

CUARTA.- Se podrán otorgar compensaciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de conformidad con los montos y autorizaciones que fijen los Organos de Gobierno, en apego al presupuesto de egresos autorizado.

QUINTA.- Los Organos de Gobierno del Poder Judicial de la Federación conforme a sus atribuciones podrán autorizar el pago de prestaciones diferentes a las otorgadas de manera regular y permanente al personal del Poder Judicial de la Federación.

SEXTA.- Adicionalmente a las prestaciones citadas en las percepciones para la integración del total de sueldo neto mensual, a continuación se describen las prestaciones establecidas y autorizadas, susceptibles de otorgarse a los servidores públicos de mandos superiores, de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezcan.

NIVEL SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO

Nuevo seguro institucional: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. Seguro de gastos mEdicos mayores de 740 salarios mínimos generales del D.F. Seguro de separaciOn individualizado: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Prima Vacacional: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. Prima quinquenal. Aguinaldo o gratificaciOn de fin de año: 40 días de sueldo tabular. Pagas de DEFUNCION: hasta 4 meses del último
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