Acuerdo por el que se autoriza la publicación de los sueldos, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
Emisor | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ACUERDO por el que se autoriza la publicación de los sueldos, prestaciones y demás beneficios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE LOS SUELDOS, PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
BASES
PRIMERA.- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal, integrantes del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de enero de 2002, publica el total de percepciones netas de los servidores públicos de mandos medios y superiores, dentro de los tabuladores y normatividad establecida por los Organos de Gobierno competentes.
SEGUNDA.- Para los efectos del punto de acuerdo anterior, el total de percepciones netas mensuales se sujetará al tabulador siguiente:
NIVEL SALARIAL | REMUNERACION NETA MENSUAL (SUELDO BASE Y COMP. GARANTIZADA) | |
MINIMO | MAXIMO | |
28 Y RANGO HOMOLOGOS 29 Y RANGO HOMOLOGOS 30, 31, 32 Y RANGO HOMOLOGOS 33A, 33C Y RANGO HOMOLOGOS 33B, 33E, 33F, 33J, 33H, 34 Y RANGO HOMOLOGOS 35 Y RANGO HOMOLOGOS 36 Y RANGO HOMOLOGOS 37 Y RANGO HOMOLOGOS | 12,242.94 17,642.21 24,796.94 42,013.76 43,863.70 81,674.48 93,087.73 NO APLICABLE | 25,989.40 43,541.30 85,858.60 112,864.70 139,834.50 145,355.51 149,327.27 149,327.27 |
CUARTA.- Se podrán otorgar compensaciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de conformidad con los montos y autorizaciones que fijen los Organos de Gobierno, en apego al presupuesto de egresos autorizado.
QUINTA.- Los Organos de Gobierno del Poder Judicial de la Federación conforme a sus atribuciones podrán autorizar el pago de prestaciones diferentes a las otorgadas de manera regular y permanente al personal del Poder Judicial de la Federación.
SEXTA.- Adicionalmente a las prestaciones citadas en las percepciones para la integración del total de sueldo neto mensual, a continuación se describen las prestaciones establecidas y autorizadas, susceptibles de otorgarse a los servidores públicos de mandos superiores, de acuerdo al nivel jerárquico al que pertenezcan.
NIVEL | SEGUROS | ECONOMICAS | INHERENTES AL PUESTO |
|
Nuevo seguro institucional: de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. Seguro de gastos mEdicos mayores de 740 salarios mínimos generales del D.F. Seguro de separaciOn individualizado: El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | Prima Vacacional: 50% de diez días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. Prima quinquenal. Aguinaldo o gratificaciOn de fin de año: 40 días de sueldo tabular. Pagas de DEFUNCION: hasta 4 meses del último |
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