Subterráneo / Luto nacional
A los funcionarios públicos les gusta creer que son más puros e inocentes que los ángeles, pero la verdad es que son más parecidos a los seres que habitan el infierno. Como además de tener la firme vocación de hacer lo que no deben, también suelen tener el poder necesario para hacerlo, fue menester inventar un mecanismo para meterlos al orden cuando se excedieran en el ejercicio de sus funciones. En nuestra historia jurídica y política, ese mecanismo se conoce como derecho de amparo.
Conviene empezar recordando una diferencia importante entre los ciudadanos y los funcionarios públicos. Usted, yo, y todos los particulares, podemos hacer todo lo que las leyes no nos prohíban u ordenen de manera expresa. Estoy obligado a pagar impuestos porque una ley me lo ordena. No debo robar porque una ley me lo prohíbe. Todo lo demás soy libre de hacerlo o no.
La acción de los funcionarios públicos es más limitada: como servidores públicos no pueden hacer sino aquello que la ley les permite expresamente. Aunque no esté prohibido, no pueden hacer sino aquello para lo que están facultados. Si dan un paso más allá de la ley, con total independencia de que su propósito sea bueno o justo, incurren en responsabilidad. El medio para volverlos al orden es el derecho de amparo.
El derecho de ampararnos contra actos indebidos de las autoridades, es una de las garantías jurídicas más importantes que tenemos los gobernados frente a los gobernantes. Sin el derecho de amparo no tendríamos defensa contra la arbitrariedad y la prepotencia, contra la injusticia y la ilegalidad cometidas por los poderosos.
El buen funcionamiento del derecho de amparo requiere de un poder judicial independiente y recto, ya que son los jueces quienes le conceden a los perjudicados o quejosos el amparo de la justicia. Si una autoridad decide, sin estar facultado para ello y sin más razón que su capricho, abrir una calle en un terreno de mi propiedad, puedo acudir ante un juez en demanda de amparo. El juez examina el caso y si la petición le parece fundada, ordena la suspensión inmediata del acto reclamado, es decir: le ordena a la autoridad que deje de hacer lo que no debe.
La regla es que hasta ahí las cosas funcionen muy bien. Es muy raro que un funcionario siga haciendo lo que le ordenaron suspender, pero si llega a desobedecer al juez, el artículo 206 de la...
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