Subterráneo / El Código único

El artículo 73 constitucional tiene un curioso campeonato: no hay ningún otro que haya sido reformado tantas veces: cuarenta y cinco de 1921 a la fecha. El hecho es lamentable porque treinta y siete de tales reformas promueven el centralismo al restarle facultades legislativas a los Estados y otorgárselas al Congreso federal.

El desarrollo de la República obliga a seguir el rumbo opuesto. Necesitamos reforzar el federalismo y frenar el centralismo. Debemos otorgarle a los Estados y a los Municipios la prestación de los servicios públicos, desconcentrar en su beneficio el manejo de los impuestos y otorgarles el derecho a decidir cómo manejarlos.

Sólo que esto no se hace: las reformas al artículo 73 de nuestra Ley Fundamental han venido disminuyendo muy seriamente la capacidad de decisión de los Estados. En materia legislativa es muy poco lo que les resta y en un gran número de materias, las leyes son elaboradas por el Congreso de la Unión, no por las legislaturas locales.

Hasta ahora había un campo intocado: el de la legislación penal, en donde se dejaba casi exclusivamente a los Estados el decidir que leyes requería su delincuencia. Frente a esas leyes, aplicables en el orden local, existía el orden federal, que comprendía sólo un puñado de delitos, como el narcotráfico; los que se efectúan en legaciones y embajadas de países extranjeros; los que ocurren en las carreteras federales y la defensa de nuestras zonas y tesoros arqueológicos.

La situación, sin embargo, va a cambiar: ya está muy avanzado el proyecto de imponerle una reforma más al 73 constitucional, en este caso para señalar que sólo el Congreso de la Unión estará facultado para legislar en materia penal. El propósito de esta nueva reforma es muy simple: sustituir los 33 códigos penales que tiene nuestro país por uno solo. Lo mismo habría de ocurrir, de aprobarse la reforma, con los códigos de procedimientos penales: en lugar de 33 tendríamos uno aplicable en toda la República.

Problemas

De tiempo atrás muchos penalistas insisten en el mismo argumento. Si en lo que toca al comercio hay un solo código y en el derecho del trabajo pasa lo mismo, dicen ¿por qué no se hace otro tanto en materia penal? ¿qué ganamos teniendo tantas leyes distintas y contradictorias? ¿no sería más eficaz, en la lucha contra el crimen, contar con un código penal común aplicable en toda la República? La sugerencia es profundamente razonable: en todo nuestro continente sólo en dos países las leyes penales...

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